timo ha podido hacer valer el derecho que tuviese razón de ser en esa utilización.
Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 58, con costas.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LoncHr — Justo L. ALvanez RonríGUEez.
NACION ARGENTINA v, ENRIQUE PONTANARI PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales.
Patentes.
El plazo de tres añes establecido por el art. 45 de la ley 11.288, para la preseripción de la neción tendiente a cobrar las patentes, ha sido modificado por el art. 1 de la ley 11.585 que prevé el p'azo de la preseripción de todes los impuestos nacionales y rige no sólo para los virentes cuando ella fué sancionada sino también para los vigentes con ultericridad, salvo disposiciones especiales en las leyes posteriores que deroguen sus disposiciones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo feterales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La cuestión referente a saber si el art, 48 de la ley 12.360, preeepto de carácter local, importó o no establecer de nueco la prseripción de tres años que preveía el art. 45 de la ley 11.288, antes de su modificación por el art. 1" de la ley 11.585, no reviste carácter federal, SENTENCIA DEL JUEZ DE Comercio Buenos Aires, marzo 8 de 1947.
Y vistos: Estos antes para resolver la excepción de preseripción opuesta a fs. 7; y, Considerando:
Que la defensa de prescripción alegada es procedente, ya que la misma se funda en que el impuesto que se pretende
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:894
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