IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.
Si bien la participación que el art. 45 de la ley 3764 —932, T.O.— acuerda en la multa el empleado denunciante puede conspirar contra la ecnanimidad de éste, ello no basta para invalidar los procedimientos administrativos tramitades por equél, con mayor razón desde que se dió el pertinente aviso al Jefe de la Seccional de la Administración y se realizaron las diligencias snbsirnientes con la partici.
pación del auxiliar designado por él. ni para sustentar la tacha de parcialidad de la Administración. mucho menos si el trámite impreso al sumario no la justifica.
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.
La cirennstancia de haber incurrido la sumariada en indudables irregularidades. llevando sus libres en forma deficiente y aun alterándoles deliberadamente, impide atribuir el carácter de prueba de descargo a las pericias producidas con respecto al rendimiento de la uva elaborada por la Cooperativa, pues falta una base seria para excluir por ese medio la existencia de la producción de los vinos que en el acta inicial se reconocieron salides sin tributar impuesto, por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Croperativa sumariada, Es también ineficaz a ese efecto la prueba testimonial de personas evidentemente solidarias con los intereses y actividades de la acusada.
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.
Probada la salida de vino de la bodega ein tributar impueste y no siendo causal de exención de pago la cirennstancia de tratarse de una cooperativa y de vino destinado al consamo particular de sus asociados, preeede condenar a la infreetora al pago de una multa de diez tantos del impuesto defraudado.
SENTENCIA DEL JUEZ LetrADO General Roca, arosto S de 1946.
Y vistes: Esta emusa n° 92, año 1945, caratulada : °°Sociedad Cocperativa Fuerte General Roca Ltda. s, recurso de apelación en juicio: n° 2129, Sec. 49, año 1942, de Impuestos Internos", de la que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:898
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