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Fallos: 211:899 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Resulta:

Que a fs. 11 el Sr. Vapñarsky, en representación de la Cooperativa Vitivinícola "Fuerte General Roea, Ltda." interpone recurso de apeleción contra la resolución de la Administración General de Impuestos Internos de la Nación, dietada en el expediente arriba individualizado, por la que se impone a su mandante la obligación de abonar en concepte de impuesto sobre vino, la suma de min, 8492.93 y una multa de $ 5,129.30 equivalente al décuplo del impuesto indicado más $ 200 por infracción al art, 15, tít. T de la Regim. General.

Traído a este Tribunal el expediente administrativo, a fs.

13 vta. se ponen los autos en Secretaría para expresar agravios.

De fs. 14 a fs. 29 corre el cecrito de la parte apelante y de fs. 31 a fs. 37 se agrega el del Procurador Fiscal. A fs. 38 se abre la enusa a prueba censistente la Fiscal en la propuesta a fs. 39 y 40 o sean las constancias del expediente administrativo, y la de la Cooperativa, la que consta de fs. 41 a fs. 105.

A fs. 39 vta. se clausura el término de prueba y no habiéndose hecho observación alguna a la producida, conforme al certificado de fs. 39 bis. se llaman autos y se fija audiencia para informe in voce. el que se realiza por reta de fs. 108 vta.

agregándose de fs. 109 a fs, 111 el memcrial de la parte apelante.

Del expediente administrativo resulta que por aetuaciones practicadas por Empleados de Impuestos Internos, que dan comienzo el día 31 de julio de 19-1 y siguen en días posteriores, ecnstatan que del local de la bodega de la Cooperativa Fuerte General Roea, Soc, de Resp. Ltda., ecn sede en Alejandro Stefenelli, de esta jurisdieción se ha dado salida a 152.661 litros de v'no, a secies y no socios, sin abmnarse el impuesto corre-pondiente, durante el tiempo que se detallan en las respectivas planillas y actuaciones practicadas al efecto. Acimismo se eomprueba la infracción al art. 15, Tít. T de la Reglamentación General de Impuestes Internos, Todo ello penado por los arts, 100, 101 y 28 del T. O. de las Leyes de Impuestos Internos, respectivamente.

Tales operaciones se comprobaron por boletas-recibos de Jos adquirentes y que datan del 4 de julio de 1936 hasta el 31 de julio de 1941, no obtetniéndose datos de fechas anteriores, hasta el día de la iniciación de la firma, 1 de junic de 1934, por haberse extraviado tales boletas-recibos, conforme lo expresa el Secretario de la Cooperativa a fs. 110, línea 21.

Todas las actuaciones del expediente administrativo fue

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-899

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