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Fallos: 211:902 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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infractora, ocultó cuidadosamente el expendio del vino que efectuaba sin abonar el impuesto, ya que los 152.661 litros de vino, no fueron anotades en los libros oficiales ni inetuídes en las declrraciones juradas que mensualmente debe presentar ala Administración y que hasta en muchos cases empleó valores fiscales de doble uso. Termina por pedir se eonfisme en todas sus partes !a resolución administrativa, con especial condenación en costas. .

A fs, 62 y fs. 101, se agregan les informes de los perites, desienados, por anto de fs, 46 (fs. 6 del enaderno de prueba de Ia parte apelante), de los que se hará mérito en su cportunidad, y Considerando:

Que dada como ha quedado planteada la Zitic, es primordial resolver la preseripción opuesta, desde que si ella prosperara, sería innecesario entrar a estudiar las demás cuestiones.

A tal efecto. estudiaremos detenidamente esta faz de la enusa y para ello nos remitiromos a les follos de la Certe Suprema de Justicia de la Nación, de septiembre 7 de 1936, t 176 nár, 21: abril 9 de 1937, £. 177. pág, 281 y mayo 10 de 1939, t. 183, pú. 397, los mue establecen que: "°las dispo siciores de la ley 11.565, «e refieren indistintamente a la preserinción de la neción y de la pona...", Por otra narte, otro fallo del mismo alto Tribuna! del 7 de junio de 1900, t. 65.

pág. 175 determira que la preserinción de la neción comienza a correr desde el día en que la infracción se desenbre, En esta emnmsa la infracción se desenbre el día 31 de julio de 1941. y cemienza a correr desde el 1 de acesto del mismo año, y siendo así no se habría enmplido el término mie determina la ley 11.585, de 10 años para el impuesto y de 5 para las multas.

En tal sentido y conforme a las consideraciones que al respeeto hace el Procurador Fiseal y citas legales, en su contestación de expresión de agravios, en el Cap, TI, el proveyente considera que no existe prescripción de la acción y así se declara.

En cuante a la preseripción de la acción en partienlar, opuesta, es de hacer notar que las disposiciones de la invocada ley 11.585 es de aplicación para toda cuanta infracción a las ieyes impositivas ee cometa, como igualmente a los decretos y reglamentaciones de la misma que al efecto se dieren

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-902

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