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Fallos: 211:893 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a favor de la demandada —ver expediente administrativo, Jiquidación de fs. 93—), en ningún momento se ha fundado su procedencia en ese concepto; y no puede aceptarse lo expresado en la demanda, euando dice que la eantidad de $ 24.629,57 moneda nacional, correspondan a intereses por arrendamientos adeudados por la cantidad de $ 76.450 m/n., perque en ninguna parte se ha practicado tal liquidación de arrendamientos en el expediente administrativo de referencia, expresamente invocado en la demanda como fuente de la obligación reclamada, No existiendo esa deuda, la que por otra parte nunea fué reclamada, para constituir en mora al deudor, como lo requiere el art, 622 del Códige Civil, citado en la demanda, la improcedencia de los intereses reclamados es manifiesta, Por ello, y por estar arreglado a derecho, se confirma el fallo apelado de fs. 41, en cuanto ha sido materia del recurso.

— Alfredo Pérez Varas. — Luis G. Zervino. — Adolfo Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1948.

Y Vistos: Los autos caratulados "Fisco Nacional e.| Cb de Regatas de La Plata, sobre cobro de pesos", venidos en tercera instancia ordinaria por apelación de la parte actora contra el fallo de la Cámara Federal de La Plata, que .echaza la demanda con costas; y Considerando:

Que la aplicación de las tarifas fijadas por el Poder Ejecutivo con carácter general, a que se refiere el Sr.

Procurador General, requiere la existencia de una relación contractual entre las partes, que como bien lo sostiene la sentencia en recurso, no ha sido en modo alguno justificada. Y en cuanto a la utilización que de las mejoras siguió haciendo el Club demandado después que el Fisco Nacional le pagó el precio de ellas, no es por la vía de una demanda de cobro de alquileres que este úl

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-893

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