ción ante la policía a fs. 9, en lo que se refiere a los golpes que le dirigiera Galván, y que, motivaron la pregunta aciaratoria de fs. 45, lejos de justificar la división de la confesión del procesado, confirman el estado emotivo que él alera, pues es característico de tales estados la imperfeeta fijación de las imágenes por el desorden de la atención, y la imprecisión con que la memoria evoca los hechos ocurridos, una vez pasada la erisis (NErIO RoJas, Medicina legal, t. 2, pág. 187) y cuando el procesado trata de relatar los hechos, se encuentra con lagtinas, para llenar las enales recurre a su imaginación, El hecho cometido por Benitez aparece así como el homicidio provocado que, bajo el imperio del código de 1556 y su reforma por la ley 4159, la jurisprudencia aceptaba como previsto por el art. 97 del primero y art. 17, ine. 4, subineiso a).
de la segunda. considerando la agresión de hecho como °ofensa o injuria ilícita y grave (Corte Sup, Nae., Fallos: t. 43, pág. 109; t. 54, pág, 320; t. 24, pág. 401; t. 25, pág. 189; y t. 61, pág. 195), situación que en código vigente se encuentra comprendida en la calificación de homicidio cometido en_estado de emoción violenta (Corte Sup. Nae., Fallos: t. 153, pág, 292, considerando 6"), ya que el propósito de la reforma no fué restringir el precepto legal, sino ampliarlo para que abarcara otros casos de muerte dada en estado de emoción violenta (Informe de la Comisión de Códigos del Senado, "Código Penal", ed. oficial, fs. 266 y Soler, III, 61-65).
Es aceptable la realidad del estado de emoción violenta del procesado, alezado por la defensa, y fundada en las manifestaciones del procesado, sezúu el cual, a pesar de que al primer golpe su contendor cayó desmayado, el inculpado "sin poder contenerse lo siguió golpeando" (fs. 11), pues consecuencia de la emoción es la disminución del poder de los frenos inhibitorios, Por otra parte, aquel estado resulta excusable pues apa rece determinado directamente por la agresión injusta de que resultó víctima el procesado, según se desprende de la declaración de éste al manifestar que "la actitud de su compañero Galván queriendo estropearlo de puro gusto lo puso al deelarante sumamente nervioso y no pudo contenerse y empezó a pegarle" (fs. 46).
La poca peligrosidad de la acción de Galván, fundada por la acusación fiscal en el estado de ebriedad de su autor, no resulta de las constancias de autos; muy por el contrario, la inconsciencia propia de ese estado, lo hacía mayormente peligroso, si no para la vida, cuando menos, para la integridad
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:76
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