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Fallos: 211:683 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de los autos sueesorios de doña Emilia Estela Chamberlain, el recurrente impugnó los arts. 30 de la ley 11.287 y 5" de la ley 11.583, alegando que el recargo por ausentismo y cómputo de intereses en ellos establecidos, y que fueron aplicados en la mencionada liquidación, cran violatorios de los arts. 4, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Nacional (fs. 38). En consecuencia, solicitó a fs. 54 la devolución de todo lo que debió pagar por tal concepto o sea, por una parte, $ 3.068,53 (recargo de ausentismo) y, por la otra, $ 3.208,09 (interés por demora en el pago del recargo): en total $ 6.276,62 min, (por un error de cálculo se consignó en el escrito de fs. 54 que la suma reelamada era de $ 5.376,62 —ver fallo de fs. 113, considerando IV).

Corrido traslado de ese pedido al Consejo Nacional de Educación, éste procedió a formilar una nueva liquidación del impuesto, y la ajustó esta vez al 33 del haber trasmitido en lugar del 50 antes caleulado (fs.

58), aceptando de ese modo que correspondía deducir y devolver la suma de $ 4.446 min. del total de $ 13.076,30 min. ya percibido, Planteada así la litis vino a resultar descartada de la misma la cuestión federal referente a la confisentoriedad del monto en concepto de recargo por ausentismo e intereses que se liquidó a fs. 36, para quedar circunscripta a un nuevo aspeeto del caso: el de si procedía la devolución total del recargo abonado —como sostiene la parte actora— o sólo de lo que excede del 33 como sostiene el Consejo, En efecto, insistir en una declaración referente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del gravamen resultaba superfluo o falto de interés, pues es obvio que el Tribunal —frente a la rectificación del Consejo corriente a fs. 58$— no pudo declarar lo primero y sancionar la legitimidad del cobro de lo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-683

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