Voto del Dr. Juan A. González Calderón Considerando :
Que en el escrito de expresión de agravios de la actora, a fs. 194, no se ha desvirtuado ningún fundamento de la sentencia apelada de fs. 184, en tanto que en la contestación de aquéllos, a fs. 202, se robustecen aún más —si es posible— dichos fundamentos; evidenciándose en autes la falta de toda razón a 1 -— en las pretensiones que sustenta en la demanda Por ello y por sus fundamentos confírmase con costas la sentencia apelada de fs. 184, — Juan A. González Calderón.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido a fs. 214 es procedente por hallarse en cuestión la interpretación del art. 43 de la ley 3975 y haberse invocado oportunamente por el recurrente los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional como fundamento de su derecho a continuar en el uso del nombre de comercio ""Quelac"', pretensión ésta que ha sido rechazada por el fallo de fs. 210.
La propiedad del nombre de comercio se adquiere por el uso del mismo (arts. 42, 46 y 47 de la ley 3975).
Sólo una limitación reconoce el derecho a ese uso; es la que expresa el art. 43 del citado texto legal en los siguientes términos:
"El que quisiese ejercer una industria, comercio o ramo de agricultura ya explotado por otra persona, con el mismo nombre o con la misma designación convencional, adoptará una modificación que haga que ese nombre o esa designación sea visiblemente distinta de la que usare la casa o establecimiento preexistente".
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:572
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