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Fallos: 211:574 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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haberse cuestionado en autos el alcance del art. 43 de la ley de marcas n' 3975 y porque el pronunciamiento recaído en la sentencia apelada, es contrario al derecho que la recarrente funda en la mencionada ley y en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada en el recurso, la demandada lo funda, en que el fallo "iprescindiendo del texto expreso de los arts. 42 y 43 de la ley 3975 y resolución de la Comisaría de Marcas n" 11.016 dictada de acuerdo a esas disposiciones, ha violado el derecho de propiedad de mi mandante, adquirido en virtud del art. 42 ya citado, reglamentario, por tratarse de una ley federal, del art. 17 de la Const.

Nacional y al imponer, consecuentemente, el retiro del nombre en virtud de esas disposiciones, ha violado su derecho a la libertad de comercio determinado en el art.

14 de la Constitución Nacional" (fs. 216 vta.).

Que, por su parte, también la actora ha fundado su acción sobre las mismas disposiciones legales e invocado análogos preceptos constitucionales en la demanda que promovió a fs. 21, la que dió origen a la sentencia apelada, que condena a la sociedad demandada a abstenerse de continuar usando la palabra "Quelac" ya sea como nombre, enseña o emblema comercial, debien- do procederse a la destrucción de todo papel donde figure dicha palabra.

Que el nombre comercial "constituye una propiedad para los efect. s de esta ley" (art. 42 de la ley 3975) y tiene por objeto distinguir una empresa como actividad económica que ya explota una industria, comercio o ramo de agricultura (art. 43), de otra empresa que ya ejerce bajo la misma denominación igual actividad, industria, comercio o ramo de agricultura. Esta misma finalidad manifiés'ase en el uso objetivo del nombre y

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-574

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