Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:545 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

ereto, por el cual se establece el procedimiento para la legalización de documentos extranjeros que deban valer en el territorio de la República, no ha sido cuestionada. El actor reconoce no haber eumplido el requisito que exige el art. 1° del deereto, mas pretende que la legalización por las autoridades de Francia encuadra en la disposición del art. ?.

Que, con prescindencia de que las autoridades francesas que legalizaron el documento no eran las del país al cual corresponde la autoridad que lo expidió, es evidente que las legalizaciones contenidas en el documento de fs. 1 no se refieren al encargado del registro civil cuya firma aparece al pie del instrumento sino al traductor francés N. Gourot.

Que dicha legalización no solamente no es la requerida por las disposiciones en cuestión sino que ni siquiera constituye prueba supletoria, como lo declaró esta Corte Suprema en la causa "Máximo Vodenik", resuelta el 18 de junio ppdo.

Por tanto, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LonGHt — Justo L. ALvarez RoDbRÍGUEZ,
MANUEL ENRIQUE TORRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

Habiéndose fundado el recurso extraordinario tan sólo en la procedencia del fuero federal por razón del lugar en que ocurrieron los hechos de la causa, invocando para ello

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-545

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos