La acción deducida por el Banco de Galicia y Buenos Aires persigue la indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionó la expedición, por el Registro de la Propiedad de la Provincia demandada, de un certificado en el que se habría omitido asentar la inhibición trabada contra un deudor del Banco, El pleito resulta así de interpretación de disposiciones de derecho común y apreciación de cuestiones de hecho, y queda como tal sujeto a la prudente consi- , deración de V. E. — Bs. Aires, noviembre 18 de 1947. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de junio de 1948.
Y vistos los autos de jurisdicción originaria "Banco de Galicia y Buenos Aires contra Buenos Aires la Provincia sobre indemnización de daños y perjuicios", y resultando:
Que a fs. 24 PD, Francisco Gramuglia, en representación del Banco de Galicia y Buenos Aires, inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de mn. 35,207.73, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, en mérito a los hechos que refiero y que en síntesis son los siguientes: En una ejeención que seguía su mandante en el Juzgado 1° 6 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la cindad de La Plata, contra Juan Brisson Anderson, por cobro de la suma de m$n. 15.000, se ordenó, luego de obtenida la sentencia de trance y remate, la inhibición general del deudor y se tomó razón de ella en el Registro de la Propiedad con asiento en la ciudad de La Plata, el 8 de abril de 1920, bajo el 1" 14.111, siendo sucesivamente reinserip
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:343
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