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Fallos: 211:344 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ta en mayo 12 de 1930, bajo el 1" 22.737, y en mayo H de 1940, bajo el n° 38.476. Ello no obstante, el dendor inhibido cedió los derechos y acciones que tenía en la sucesión de su señora madre, D' Matilde Anderson de Brisson, a favor de Carlos Pedernera y Maximiliano Nicolás Zuloaga, según escritura pública otorgada ante el escribano Juan €. Gramajo de la ciudad de Chaseomús, el 5 de enero de 1945, Dicha transferencia pudo ser realizada porque en el certificado 1" 144.435 expedido por las oficinas del Registro, con fecha 30 de diciembre de 1944, se omitió toda referencia a la inhibición que afectaba al cedente. Como consecuencia de la cesión correspondió a los cesionarios, en el mencionado juicio sucesorio, una hijuela con un haber de 35.207,75 mgn., adjudicándoseles una fracción de campo valuada en mgn. 31.250, más la cantidad de mn. 3707.73 en efectivo, que cobraron, y la octava parte indivisa ea una bóveda del cementerio de Chascomús por valor de mén. 250.

Considera el actor que el informe erróneo del Registro Inmobiliario le ha ocasionado un perjuicio, ya que en su virtud fué posible la enajenación de los derechos y acciones hereditarios de su deudor, circunstancia que le impidió percibir la suma de m$n 35,207.73 a cuenta de su crédito, que a la sazón ascendía a la cantidad de m8n. 44.553 conforme a la liquidación practicada y aprobada en la ejecución promovida.

Funda su derecho para responsabilizar a la Provincia de Buenos Aires por la falta cometida por los empleados del Registro en los preceptos de los arts.

1109, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil y en la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema.

Sustenta la jurisdicción originaria de la Corte en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y en el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-344

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