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Fallos: 211:345 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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art. 19, inc. 1', de la ley 48, por tratarse de una causa civil contra una provincia promovida por una sociedad con domicilio en esta Capital.

Termina pidiendo se condene a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma reclamada, más los intereses y costas del juicio.

Que a fs. 64 D. Salvador Oría ( hijo), en representación de la Provincia de Buenos Aires, contesta a la demanda y dice: Que niega todos los hechos expuestos por la actora que no sean expresamente reconocidos y, también, que sean aplicables al caso de autos el derecho y la jurisprudencia invocados. En efecto, según constancias que obran en el protocolo del Registro de la Propiedad, la inhibición aludida en la demanda afecta a la persona de Juan Brisson Anderson, de 55 años de edad, francés, casado, comerciante, todo de conformidad al oficio de traba de inhibición. Ahora hien, el cortificado 1" 144.435, de 1944, solicitado por el escrihano Juan €. Gramajo, despachado por el Registro el 30 de diciembre del mismo año, reza: "Sírvase certificar si desde el año 1934 a la fecha D. Juan Brisson o Juan Brison Anderson, que firma J. Brisson; de años 4, casado en únicas nupcias con María Luisa Echemendi, argentino, antes de este vecindario, hoy de la Capital Federal, tiene inhibición... ete.", De esta suerte no pudo el Registro Inmobiliario certificar la inhibición cuya existencia alega la actora, dada la diferencia de filiación entre la persona inhibida y la persona acerca de la cual se solicitó la certificación, De ello se deduee que no ha mediado culpa o negligencia de parte de los empleados del Registro, y que no son aplicables, por tanto, el derecho y la jurisprudencia de la Corte Suprema tocantes a la responsabilidad del Estado, en los que la actora fundamenta su pedido de indemnización.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-345

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