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Fallos: 211:216 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cesaria en el Estado para la represión de los malhechores... El Soberano puede perseguir... al Estado extranjero que por el delito cometido queda bajo su autoridad. Si el Soberano de que se trata no tiene superior en lo temporal no puede pedirse justicia a otro juez" Svanez, De Bello, sec. 2, 1" 1).

Que el neto de autoridad y soberanía por el cual un país entra en guerra faculta y obliga a los órganos de gobierno que deben conducirla a realizar todo lo necesario, en cuanto no sea intrínsecamente ilícito, para quebrantar la hostilidad del enemigo, porque ese quebrantamiento es el requisito de la justicia en procura de la cual se ha llegado a esta "última ratio". Tc tales poderes no cabe decir que su fuente y fundamento está en el art. 86, ine. 18, de la Const. Nacional. Considerado en sí mismo, este precepto no tiene otro objeto ni otro alcance que el de determinar el órgano de gobierno sobre el cual recae la responsabilidad de hacer la guerra.

Lo dispuesto allí y en el inc, 22 del art. 67 sobre las patentes de corso y de represalia, aunque se admita que comprende las presas terrestres y que el tratado de París de 1856 no obsta al ejercicio de este medio de guerra, nada resuelve respecto a la cuestión aquí tratada. La guerra comporta, en principio, el derecho de apropiarse de ciertos bienes del enemigo, como se explicará más adelante, pero aquí se consideran los requisitos de la expropiación en determinadas circunstancias, requisitos que si han de cumplirse por parte del Gobierno Nacional cuando la incorporación al propio dominio es realizada por el mismo, con mayor razón tendrían que ser cumplidos por el particular, que mediante la patente respectiva hubiera recibido la antori-, zación excepcional de efectuar represalias. Por eso ha podido observarse, como lo recuerda J. V. GonzáLez

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-216

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