obligación de recurrir previamente a los estrados judiciales o sin tener que afrentar ante estos últimos, juicio de responsabilidad civil propia o de la Nación por la comisión de aquellos actos.
Que estas conclusiones no obstan en modo alguno, a la posibilidad de que firmada que sea la paz definitiva, las partes alcanzadas por las medidas de desafectación que llegaron a adoptarse durante el estado de guerra declarada por el gobierno nacional en uso de sus atribuciones, y se consideraran agraviadas en el goce de los derechos que legítimamente les cupiere invocar, puedan intentar las acciones judiciales que más crean convenientes para reducir a sus justos límites ¡os efectos producidos.
Por los fundamentos expresados y los concordantes del fallo de fs. 126, de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, Tomas D. Casares (en disidencia) — FetirE S. Pérez — Luis R.
Lone — Justo L, ALVAREZ RovríaveZ — Ropborro G. Va
LENZUELA.
DISIDENCIA DEL SEÑor PresiDENTE Doctor Don Tomás D. Casares. 
Considerando:
Que el recurso extraordinario se funda en la alegación de que el ejercicio de las faenltades regladas por los decretos relativos a la vigilancia y disposición final
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-212¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
