El 210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ¡ larse que independientemente de la obligatoriedad de i proceder así por imperio de los tratados ratificados por | el Gobierno Nacional, esa circunstancia no es bastante | por sí sola para ser ntendible, en razón de que jurídi1 camente el estado de guerra subsiste al no haberse fir mado la paz, causal esta que no reviste el carácter de 1 un hecho notorio o de mero conocimiento, sino que se y desprende de un expreso acto oficial del gohierno, cual ¡ es el decreto N° 10,002 del 7 de abril del corriente año, en el que como surge de los considerandos allí expuestos 1 y lo que establece en sus artículos 3 y +, todos los efectos de la guerra declarada quedan diferidos hasta el restablecimiento de la paz. Cabe agregar, a mayor abundamiento, que la subsistencia de ese estado de gue| rra con todos los efectos directos o indirectos que ella provoca, ya ha sido reconocido por esta Corte Suprema, —en el fallo publicado en el tomo 204 pág. 418 .
H Que en cuanto a la pretendida ingerencia judicial del Presidente de la República en la desposesión y aproi piación de los bienes tenidos por enemigos, correspon de recordar que, como reiteradamente lo tiene resuelto | esta Corte, aquella prohibición se refiere exclusivamen¡te al impedimento de intervenir en contiendas o causas | legisladas por las leyes comunes civiles o penales (Fa llos: 149, 175; 164, 345; 169, 256; 175, 182; 185, 251; 195, 220; 194, 494 y 564; etc), que ninguna relación | guarda con el ejercicio de las funciones privativas que 5 le han sido expresamente confiadas, ya sea para hacer | efectivas tanto la conducción de la guerra (art. 86 ine.
15 y 18; y Fallos: 149, 175; 175, 182) como las elemen tales medidas de defensa que el país pueda reclamar Fallos: 164, 345) y sin que ese ejercicio implique comprometer ninguna de las garantías acordadas en el art.
118 «e la Constitución (Fallos: 164, 345).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:210
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