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Fallos: 211:213 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de la propiedad enemiga, hecho por el P. E. en este caso, es violatorio del derecho de propiedad y de la garantía de la defensa. Refiérese que el P. E. dispuso por sí, con total exclusión de la actora y de la vía y los procedimientos judiciales, la liquidación, a raíz del retiro de la personería jurídica, de los bienes que constituían el haber de esta última, bienes que el P, E, había sometido a contralor, primero, y ocupado luego, alegando que la sociedad propietiria hallábase vinculada a países con los cuales la Argentina estaba en guerra. Y como el interdicto con que la actora se proponía obtener el remedio de lo que considera un despojo, fué rechazado por juzgarse que tanto el acto de desposesión como todas sus anterioridades entre las cuales está la liquidación mencionada, constituyen ejercicio de poderes de guerra que por su naturaleza no pueden ser sometidos al juicio judicial, el rechazo comporta en realidad, según la recurrente, la consecuencia de privarla de su propiedad sin forma alguna de juicio, no obstante lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la Constitución.

Que la posesión amparada por los interdictos integra, sin duda alguna, el patrimonio de la actora y le alcanza, por consiguiente, la garantía del precepto constitucional citado cuya amplia comprensión ha reconocido esta Corte reiteradamente. Tanto más cuanto que si bien en el interdicto no ha de discutirse el derecho a poscer, así provenga de un inobjetable título de dominio, sino el hecho de la posesión es innecesario recorda. cvan estrechamente relacionado con la propiedad hállase este hecho que constituye uno de sus efectos y es también un medio de llegar a obtenerla. La denegación de un interdicto puede, por consiguiente, dar lugar al recurso extraordinario, no por cierto cuando sólo se trate de su procedencia desde el punto de vista de las disposiciones ; Y, 43 7

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-213

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