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Fallos: 211:186 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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rico, que no ha tenido su modelo, La Constitución Argentina —eomo lo d.jo el diputado Juan María Gutiérrez en el Congreso Constituyente de 1853, donde fué miembro informante del proyecto— "no es una teoría", "es el pueblo, es la Nación Argentina hecha ley, y encerrada en ese código que encierra la tiranía de /a ley, esa tiranía santa, única, a que todos los argentinos nos rendiremos gustosos".

7" Ya desde el Preámbulo magnífico que la precede se advierten ciertas diferencias profundas entre ambas, y, empezando por esa solemne declaración de propósitos esenciales, se destaca inconfundiblemente la originalidad de nuestra Constitución y el designio manifiesto de separarse de su modele que tuvieron sus ilustres autores. Al ofrecer los beneficios de la libertad para ellos, para su posteridad "y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino", sus nobles intenciores se trasuntan en sus muehas cláusulas o preceptos que tienen el sello inconfundible de su argentinidad.

No es úste el agar adecuado para demostrarlo irrefutable mente, Bastaría on recordar si art. 16: todos los habitantes son iguales ate /. ley. Su art. 17: "la confiscación de bienes queda borrad: para siempre del Código Penal argentino"; acerca del cuz, dice Joaquín V. González: "Fruto de la erueldad y de la ignorancia antiguos sobre los verdaderos derechos de la personalidad humana, esta pena, que en sus orígenes importaba la muerte civil, sirvió a los gobiernos despóticos para perseguir a los hombres y enriquecer al Fisco a expensas de la fortuna privada, De su carácter de pena para los delitos comunes, pronto fué convertida en medio de venganzas y represalias contra los verdaderos o supuestos reos de delitos políticos, y convertido en un odioso instrumento de opresión y de injusticia. Al supri cirla de muestras leyes, la Constitución era consecuente con su sistema de garantías y derechos que dignifican la persona, la cual no responde de sus faltas sino ante Dios y ante los hombres mismos que ha perjudicado u ofendido con ellas, y en la medida que los jueces, según la ley, determinan, al mismo tiempo que se reparaba una serie de actos dictados por los gobiernos de desorden o de barbarie de nuestro pasado, especialmente el del tirano Rosas, que hizo de la confiscación un recurso ordinario contra los amigos de la libertad. que él encarcelaba o mandaba fusilar, o se expatriaban" Manual de la Constitución Argentina", ed. 1897, pár. 139).

5" El art. 20 comprueba una vez más la originalidad de nuestra Constitución tan luézo en el punto relativo a los dere

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-186

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