184 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino". La Constitución es el Estatuto Fundamental que rige en tiempo de paz y en tiempo de guerra, sometiendo a su soberano imperio a todos los hombres, pueblo y gobernantes, y a todas las cosas que hay dentro de la Nación, y ninguna de sus disposiciones puede dejar de aplicarse cualesquiera sean las emergencias en que el país se encuentre; norma interpretativa trascendental establecida por la Corte Suprema.
3 Es también indispensable tener muy presente para resolver el caso de antos el art. 31 de la Constitución, donde se subordina la validez de los tratados inte. ancionales —eomo la de cualesquiera leyes— a la supremacía de aquel estatuto má — ximo, preceptuándose así la superlegalidad del mismo, lo enal impone a los jueces el deber inexcusable de mantenerla en todas las cireunstancias y en todos los tiempos. Aunque el Poder Ejecutivo haya procedido a ineautarse de los bienes de la ""Sociedad Anónima Merck Química Argentina", actora, de conformidad con lo estipulado en los convenios y acuerdos internacionales que se invocan por la parte demandada, y en ejercicio de privativos poderes de guerra — todo lo cual impugna y niega . aquélla— es de lógica evidente —como dice el señor Juez "a quo"— que no podría contraerse un compromiso internacional que no se ajustara a esos principios, pues ninguno de los tres poderes del Estado puede exceder la órbita de atribuciones específicas establecidas por la Constitución Nacional que les ha dado origeñ (fs. 114).
4 Según esa doctrina, la más acreditada en el derecho público nacional, tanto internacional como interno, nunca podría prevalecer un convenio o acuerdo entre nuestro Gobierno y otro u otros extranjeros sobre los textos expresos de la Constitución, sobre las garantías individuales que establece o sobre las limitaciones y prohibiciones a los poderes que ella determina. Los llamados "poderes de guerra" del Presidente de la Nación no pueden ser ejercidos con violación flagrante o disimulada de esos textos expresos de la € m— ni quebrantando las garantías individuales, ni ultrapasando las limitaciones o frustrando las prohibiciones a que obviamente están condicionadas. "La forma y manera" como actúa el Presidente de la Nación ejerciendo esas facultades, escapa al control judicial, como la Corte Suprema y esta Cámara lo han dicho en los ensos ya citados; pero si su consecuencia puede ser una "franca transgresión" de la Ley Fundamental, violándose sus textos expresos, quebrantándose garantías individuales, ultrapasándose
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:184
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