Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1794 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

lar por los servicios anteriores, se remite a su vez al art. 5" inc. a) de la ley, que ha sido sustituído, precisamente, por el art. 7° ine. b) del decreto 14.535/44, que dispone se hagan descuentos sobre las remuneraciones de las personas mayores de dieciocho años.

Corresponde, en consecuencia, revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, Agosto 23 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1948.

Y vistos: Los presentes autos "Villareal Blanca Elvira Pólvora de e.! Instituto Nacional de Previsión Social, Sección Ley 12.581", venidos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, por vía de recurso extraordinario, y Considerando:

Que por disposición del art. 4" de la ley 1" 12.581, se consideran empleados a los efectos de la misma a las personas mayores de 18 años que prestan servicios a las órdenes directas de las empresas a que se refieren los artículos anteriores y que perciban algún sueldo fijo o una remuneración en relación a sus servicios y que hagan del periodismo su profesión habitual. Como bien lo observa el Sr. Procurador General, el reconocimiento de antigiiedad que se hace en el art. 9 "a contar desde el ingreso a las empresas"" es "con sujeción a lo dispuesto en el art, 17", el cual se remite al inc. a) del art. 5", pero este precepto fué substituído por el inc.

b) del art. 7 del decreto-ley 14.555/44 que organizó la Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1794

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1794 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos