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Fallos: 211:1790 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de la Capital Federal, dentro del plazo máximo de 60 días a partir de la notificación de la presente.

5" Consentida que sea, vuelvan a la Sección Ley No 12,581, para la toma de nota respectiva y archivo.

En caso de interponerse el recurso aludido en el punto 4", dése al mismo el trámite correspondiente, con oportuna intervención de la Sección nombrada. — (Fdo.) Juan A. Fernández, Vocal de la Junta Seccional; (Fdo.) Leandro R. Reynés, Vocal de la Junta Seccional.

Bs. Aires, 4 de julio de 1946.

Se deja constancia que el Directorio en sesión de la fecha, de conformidad con lo aconsejado por la Comisión de Prestaciones de la Ley 12.581 acordó adoptar como resolución el proyecto elevado por la Junta Seccional de la Ley 12.581. Notifíquese por Mesa General de Entradas y consentida que sea la misma vuelva a la Sección de origen. — (Fdo.) Oscar Meana, Presidente Prov.; (Fdo.) Heriberto de Seta, Secretario General Ace.


SENTENCIA DE La CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
Buenos Aires, abril 23 de 1948.

Y visto:

El recurso presentado por Da. Blanca Elvira Pólvora contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, y Considerando:

Que la recurrente apela de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social en virtud de no habérsele reconocido los servicios prestados en el período comprendido desde el 1" de enero de 1916 al 31 de diciembre de 1921 por tener menos de 18 años de edad.

Que el art. 9 de la ley 12.581 al establecer que "la antigiiedad del personal existente en las empresas al tiempo de la sanción de esta ley, será reconocida a contar desde el ingreso a dichas empresas, con sujeción a lo dispuesto en el art. 17 y esta norma establece la obligación de la caja de "formular cargos a los empleados afiliados, con relación a todos los sueldos percibidos con anterioridad a la presente ley" en la pro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1790

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