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Fallos: 211:1791 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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porción y hasta el sueldo límite fi ijado por el art. 5° inc, a) y a su turno el art. 30 de la reglamentación establece en el sentido de ser computables, a los fines de este decreto-ley, ine. b) "los prestados en eualquier época con anterioridad a la virencia de la ley 12.581, cuyo reconocimiento se hubiese pedido por los interesados dentro del plazo..., ete," Que el reconocimiento formulado está dentro del plazo requerido por la ley conforme a la providencia de fs. 9; que ni del texto de la misma, ni de su deereto reglamentario surge la prohibición de computar los servicios anteriores a los 18 años de los afiliados y cuando la ley se refiere a la edad mencionada es para establecer quiénes son empleados a los efectos de la misma; pero ello es con respecto al futuro pero no al pasado, desde que entiende por tal a las personas mayores de 18 años que prestan servicios, ete., ete." El tiempo de verbo empleado indica el sentido de la ley.

Que para negar un derecho consagrado por una ley, la norma que exceptúa tiene que ser clara y expresa, como el propio legislador lo ha establecido en el decreto-ley 13.947 /45 ley 12.921-LXXI), art. 16 cuando dispone que: "serán computados los servicios efectivos, continuos o discontinuos, prestados en cualquier tiempo a partir de los 18 años de edad, en actividades emprendidas en el régimen de esta sección".

Que negar el derecho reclamado por la recurrente sería violar el principio constitucional de que nadie está privado de lo aus la ley no prohibe (art. 19 de la Constitución Nacional).

Por ello y oído el Sr. Procurador General del Trabajo, este Tribunal entiende que deben computarse dentro del régimen de la ley 12.581 y su decreto orgánico los servicios prestados por Da. Blanca Elvira Pólvora de Villareal en el período cuestionado, lo que así se deelara.

En consecuencia, se resuelve: Revocar la resolución del Mmstituto Nacional de Previsión Social de fs. 14 en cuanto la misma pudo haber sido materia de recurso. — Luis Camilo García. — Electo Santos.


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Da. Blanca Elvira Pólveza de Villarreal solicitó a la Caja Nacional de Periodistas le fueran reconocidos

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1791

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