depósito y warrants dé las mercaderías almacenadas en él, y de las leyes 3908 y 9643 que prohiben a las firmas autorizadas para emitir certificados, efectuar operaciones de compraventa de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se refieran los certificados que emitan, pues la exigencia de un mínimo de exportaciones equivale a la de realizar esas operaciones vedadas; 7°) se ha violado el art. 16 de la Constitución Nacional, pues la incidencia del riesgo de pagar recargos por déficits de exportación recnería sobre cada tonelada pesada por el elevador, resultando así un verdadero impuesto a la exportación a cargo exclusivo de la demandada, que no tenía el recurso de tomarlo en cuenta para cotizar las operaciones de compraventa, como lo hacían los exportadores, puesto que le estaba prohibido realizarlos; 8) como consecuencia de ello resulta asimismo violado el art. 9° de la Constitución, ya que en el Puerto del Rosario regiría una tarifa aduanera de exportación no dictada ni ratificada por el Congre=.
Que de las cuestiones mencionadas precedentemente, la señalada con el 1" 4) no basta para sustentar el recurso extraordinario, pues ha sido resuelta por la sentencia de fs. 650 sobre la base de razones de hecho y prueba y de derecho común irrevisibles por la Corte Suprema. En ella se ha dicho que, "en síntesis la prueba rendida no reúne las condiciones requeridas para tales situaciones, en las que se impone una demostración cabal y absoluta de que dichos factores imprevistos e involuntarios, impidieron al deudor cumplir efectivamente con lo prometido? (fs. 653) y, en definitiva, que "no se comprobó el caso fortuito o fuerza mayor" (fs.
657).
Que las demás cuestiones en que se funda el reeurso extraordinario bastan para sustentarlo, pues de la interpretación que se atribuya a las normas de la Cons
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1769
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