Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1764 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

y, por lo mismo, no cabe sostener que ese comportamiento de Ja actora le creó un compromiso de tal naturaleza con la demandada, como para que se viera imposibitada legalmente de promover esta acción. Empero, al tratar de las costas del juicio, se verá que, en lo que hace a las mismas, alguna incidencia tiene esta condueta de la sociedad del Puerto, que necesariamente, debe ser contemplada en dicha oportunidad.

El deereto aludido del año 1926, además de lo dicho en orden a las relaciones entre el Estado y la actora, pone de relieve el sistema que se había puesto en vigencia para establecer los costos del arriendo de las instalaciones portuarias.

Se trata de un ordenamiento minucioso con miras al rendimiento adecuado que, en cada caso, podía obtenerse de las mismas.

Divídese, primeramente, el recinto portuario en zonas para la fijación de los alquileres y luego se aceptan como bases, los volúmenes exportables por año y por metraje de los depósitos arrendados; y, por último, se alude a los embarques mínimos también anuales, en los cuales se fijan "cláusulas penalés" ue representan el 20 sobre el valor del arrendamiento, o: cada 10 o fracción del 10 que los arrendatarios em'uvensen de menos.

Surge evidentemente que el mencionado decreto no trata e las tarifas del puerto, sino de las bases para el arrendamiento de los galpones, terrenos, plazas, etc., construídos en el mismo. Esta distinción no solamente aparece clara del encabezamiento del decreto del año 1926, sino que también de los términos del contrato de arrendamiento del elevador en el que se fija un precio y además el 65 de la tarifa de embarques que de acuerdo al art. 54 del contrato de concesión le correspondía abonar al arrendatario.

Lo dicho, por lo demás, está ampliamente corroborado por lo 7.:e disponen los arts. 48 a 56 del contrato de concesión en los cuales se alude taxativamente a las tarifas de aplicación en el Puerto de Rosario y de euya lectura no aparece que se hubiera incluído entre ellas al arriendo del elevador, depósitos, plazas, plazoletas, etcétera.

Las tarifas comprenden los derechos de guinche, almacenaje, eslingaje, tracción, ete., los cuales debían satisfacer los previos arrendatarios, como expresa el art. 3" de los contratos.

De consiguiente, la relación de locador a locatario, no debe ser confundida con la obligación de cumplir las tarifas perfectamente delimitadas para los diversos servicios del puerto. El argumento de que el elevador no está expresamente mencionado, tampoco significa que en ¿l pueda sustentarse la inefi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1764

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1764 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos