SUSANA D. VERDIER DE NAZARRE Y OTROS
v. NACION ARGENTINA PRESCRIPCIÓN : Comienzo.
A falta de disposición legal expresa que establezca desde cuándo comienza a correr el plazo de la preseripción de una acción, debe aplicarse el principio de que no pueden preseribir las acciones que aun no han nacido. Por consiguiento, habiendo sido el fallecimiento del militar lo que originó la acción deducida con el objeto de cobrar la pensión correspondiente, aunque aquél haya ocurrido como consecuencia de un hecho sucedido con anterioridad, la preseripción decenal no comienza a correr desde la fecha de este último sino desde la del deceso del enusante.
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Pensiones militares.
La ley N° 4707 no contiene ninguna disposición que limite el plazo para reclamar los beneficios por enfermedades contraídas a causa de accidentes ocurridos en actos de servicio, por lo que el P. E. no ha podido fijarlo por vía de reglamentación de esa ley, sin violar el precepto del art. 86, ine. 2", Constitución Nacional.
PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.
Tienen derecho a la pensión que establecen los arts. 16, tít. TUI, capítulo V, y 12, inc, 39, tít. IV, de la ley N° 4707, la viuda e hijos menores del militar fallecido a consecuencia de una enfermedad originada en un accidente de aviación ocurrido muchos años antes, sea que aquélla haya tenido origen exclusivo en los traumatismos sufridos en el mencionado hecho o que los mismos sólo hayan actuado como eausa coadyuvante o desencadenante de la enfermedad.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 27 de 1947.
Y vistos: para resolver este juicio seguido por Da. Susana Dionisia Verdier viuda de Nazarre por sí e hijos menores contra la Nación sobre aumento de pensión y,
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1526
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1526¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
