territorio de la Nación Argentina, de forma que incida sobre una sola de las etapas de que es objeto la negociación de cada mercadería".
Según resulta de la información producida por la Asociación de Industriales del Fotograbado que obra glosada a fs. 30 "el procedimiento del fotograbado y de la fotorreprodueción, consiste en reproducir por medio de la cámara fotográfica un original, dibujo o fotografía, cuya imagen se transporta luego por determinados procedimientos a una planeha de metal, la que se graba por medio de úcidos y la cual se monta sobre un pie de madera para su impresión tipográfica".
"En todos los casos, los fotograbados se efectúan por encargo exclusivo de clientes a quienes únicamente interesa la reproducción objeto de su encargo, no existiendo en ninguna forma finalidad comercial alguna por parte del fotograbador en la confección de elisés que teniéndolos en reserva pueden servir para su venta, puesto que, sería absurda la producción de un trabajo que no habría de venderse".
"Que dentro del procedimiento de la fotorreprodueción, no es de ningún modo posible obtener una "reprodueción" sin tener el objeto a "reproducir", o sea, el dibujo u original, el que siempre es suministrado por el cliente".
"El valor del material empleado (metal y madera) sólo representa una mínima parte en su costo, gravitando el resto del mismo en la mano de obra y en los gastos generales".
Que todo ello se encuentra corroborado además por el testimonio de Arturo Ruiz de Guzmán y Francisco Calvo que deponen a fs. 31 y 32 vta.
Que, resumiendo, se desprende del anterior informe, que prima en el trabajo que realiza la actora el arte de los ejecutores y que el valor del material empleado es insignificante en relación al precio contratado y que además, en todos los censos, el trabajo se ejecuta por encargo exclusivo de los clientes que suministran el modelo a reproducir.
En estas condiciones fácil es concluir que la actividad a que se dedica la actora no reviste los caracteres del contrato de compraventa legislado por el art. 1323 del Cód. Civil, a lo que habría que agregar, haciéndose cargo el suscripto de uno de los argumentos de la defensa, que este contrato al ser trasladado a la legislación fiscal no cambia de especie, pues si la ley 12.143 así lo hubiese querido, lo habría consignado expresamente en ella. Este principio se conforma con el sentido estricto en que deben considerarse las instituciones jurídicas del
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1519
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1519
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1519 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos