Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1516 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

Por tanto se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Las costas de esta instancia al demandado.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LoncHt — Justo L, ALvarez RoDríGUEZ — Roborro G. VALENZUELA.


CEVA, SANCHEZ Y Cta. v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. 1mpuesto a las ventas.

La prescripción de la acción tendiente a obtener la devolución de la suma que el contribuyente tuvo que pagar por imposición de las autoridades del impuesto a los réditos, no se halla regida por el art. 24 sino por el art. 41 de la ley No 11.683 (t. 0.) y se cumple a los diez años.

El decreto-ley n 30.141/44 no es aclaratorio, sino modificatorio del art. 24 de la ley 11.683 (£. 0.), por lo cual la prescripción bienal que establece es inaplicable al caso en que la demanda fué iniciada con anterioridad al vencimiento del plazo de dos años contados desde la vigencia de la nueva disposición.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
Los trabajos de fotograbado realizados por encargo de los clientes sobre la base del modelo suministrado por éstos, constituyen una locación de obra, sustraída al régimen de la ley 12.143.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, mayo 19 de 1947.

Y vistos para sentenciar este juicio seguido por "°Ceva, Sánchez y Cía."'. contra el Fisco Nacional sobre repetición de impuestos, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

126

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1516

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1516 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos