rriente es entre comerciantes el deudor no actuará como agente de retención, salvo que sea un banco de depósito y descuentos". Solamente cuando el acreedor es un particular el deudor comerciante tiene la obligación de actuar como agente de retención. Por ello debe ser confirmada la sentencia de esta parte, teniendo en cuenta, además, que no correspondía a la actora probar si el acreedor abonó o no el importe relativo a los intereses de su deudor.
¡ Que también se agravia la demandada en razón de que se admite la deducción por pérdida en la venta y por desvalorización de títulos, punto e) de la sentencia, puesto que las acciones no fueron adquiridas con el propósito de revenderlas a fin de obtener un lucro, dado el largo tiempo que medió entre la compra y la venta. Si se tiene presente que en el art. 2" de los estatutos de la sociedad actora se establece como uno de los fines de su constitución "la compraventa y explotación de bienes raíces, muebles y valores", fs. 62, la cuestión está resuelta en la jurisprudencia sustentada por este Tribunal, pues basta que esas operaciones estén comprendidas en los negocios a los cuales pueda dedicarse la sociedad, sin que sea necesario la habitualidad de los mismos in re "Duhalde, Pedro Dionisio v. Gobierno de la Nación" y en los allí citados). Corresponde, igualmente, confirmar la sentencia en este punto.
Que tanto el fallo de primera como de segunda instancias sostienen que deben deducirse los impuestos pagados por un terreno de la actora situado en la calle Moreno, Bahía Blanca, pues no debe considerárselo como un bien improductivo, no interesando para el caso el hecho de que el monto de la renta sea muy reducido.
Por los fundamentos aducidos en ambos pronunciamientos se resuelve esta cuestión en igual sentido.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1515
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