FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1948.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de Hecho deducido por el demandado en los autos Banco Germánico de la América del Sud v. Zavattieri Vicente" para decidir sobre su procedencia.
Y Considerando:
Que desde luego no existe en los autos resolución susceptible del recurso ordinario de apelación interpuesto para ante esta Corte y denegado —fs. 5 del recurso de hecho agregado por cuerda— como quiera que, aparte toda otra circunstancia, no se ha dictado sentencia que ponga fin al pleito ni pueda equipararse a ella a los efectos del art. 3" de la ley 4055— Fallos 200, 143 y otros.
Que ocurre, sin embargo, que el pronunciamiento que motiva la queja ha sido dictado a raíz de lo resuel; to por la Cámara en lo Civil Primera de la Capital —a fs. 300 vta. de los autos principales— que conociendo por vía de apelación respecto de la sentencia de fs.
352, declaró "la incompetencia de la justicia ordinaria para seguir actuando en este juicio" y dispuso devolver la causa para su remisión al juzgado federal que corresnonda. Remitido efectivamente el juicio —fs. 371 vta.— la demandada formula —fs. 374— un pedido de sustitución de embargo, en el que el juez federal se niega a conocer —fs. 375 vta. y 384 vta.— disponiendo que el peticionante ocurra donde corresponda, y respecto al cual el juez en lo civil declara ser incompetente, con arreglo a la sentencia de fs. 370 vta. —auto de fs. 377 vta. confirmado por la Cámara Civil a fs, 382 vta.—.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1325
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