actor como entidad bancaria perteneciente a un país enemigo, ha desaparecido como ente de derecho en razón de habérsele ritirado la personería jurídica, y su propiedad pasado a dominio y gobierno del Consejo de Administración creado por decreto n° 30.301/44 y su correlativo 7032 del 31 de marzo de 1945 (fs. 348). La Cámara en lo Civil —revocando el fallo de fs. 352—, declaró la incompetencia de la justicia ordinaria para seguir actuando en el juicio, y ordenó volvieran los autos a primera instancia para que se remitieran al Juzgado Federal que correspondiese (fs. 370 vta.).
El representante del demandado ha reclamado un pronunciamiento sobre la competencia de la justicia federal. Su pretensión fué rechazada por el Juez (fs.
384 vta.), y tampoco se le hizo lugar a la apelación para ante la Cámara deducida a fs. 385. El Tribunal de segunda instancia declaró bien denegado el recurso; y, posteriormente, no hizo Jugar a la apelación para ante V. E. (fs. 4 y 6, del incidente agregado por euerda separada). Por ello, acude directamente ante la Corte.
A mi juicio, el recurso está bien denegndo. No se ha entablado ante la justicia federal demanda que obligue al e-quo a pronunciarse sobre su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. ?? de la ley 27, razón por la cual, y tal como lo ha dicho la Cámara Federal, el auto de fs. 381 vía, no causa gravamen irreparable (art. 206, ley 50).
Por las razones precedentes, opino que no debe hacerse lugar a la presente queja. — Bs. Aires, agosto 16 de 1948, — Carlos G. Delfino.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1324
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1324¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
