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Fallos: 211:1290 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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JUAN BAUTISTA BAILLINOU v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO.
La actitud del tenedor de títulos del "Empréstito Exterior 414 oro 1910" de la Provincia de Buenos Aires que conenrrió voluntariamente a la licitatión dispuesta para el reseate y que, no obstante haberse establecido en el decreto de aceptación de las propuestas que aquél se haría al tipo de conversión de 0,44, guardó silencio sobre ello desde la fecha de la respectiva notificación hasta la del paro realizado easi un mes después, oportunidad en la eval formuló protesta sosteniendo que el tipo de cambio debía ser el del mereado libre, importa aceptación de' tino fijado en el deereto aludido, tanto más si había adquirido los títulos a ese tipo de quienés habían cobrado al mismo cambio los intereses respectivos.

DicTaMEN DEL Procuranor GENERE Sunrema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. para conocer en este asunto quedó demostrada a fs. 24-25, conforme lo establece la providencia de fs. 25 via. Se trata de eausa civil entre una provincia y un vecino de la Capital Federal. , El fondo del asunto versa sobre cumplimiento de contrato. En 1911, la Provincia de Buenos Aires emitió títulos de un empréstito externo por valor de quinientos francos o cien pesos oro cada uno, reembolsables en la República Argentina, en pesos oro; en París, en francos; y en Bruselas y Ginebra en francos, al curso del cambio a la vista sobre París. Así resulta del título agregado a fs. 1. Treinta y un años más tarde —abril 20 de 1942, fs. 146—, el gobierno provincial llamó a licitación para amortizar, en el Banco de la Provincia de Bue

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1290

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