petición" (causa n" 51.224), con fecha 14 de diciembre ,de 1945, decidió, por razones de economía procesal, aceptar la tesis de la Suprema Corte.
El presente caso se ha planteado en forma análoza al resuelto por esta Sala con fecha 27 de setiembre de 1946 (causa n' 52472; Argerich Guillermo contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires, repetición de contribución de mejoras) y al decidido en esta misma fecha en la enusa n? 52.547 (Stoisa Hnos. Ltda. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires sobre repetición), por lo que la resolución debe ser la misma.
Los pagos corresponden a una fecha posterior al decreto del 19 de agosto de 1943, con excepción de los que acreditan los recibos de fs. 9, 10, 20, 20 bis, 21, 24, 25, 26, 31, 37, 38, 92.
94 a97, 101 a 104.
Respecto a estos últimos no cabe duda que la repetición procede de acuerdo a los precedentes que he mencionado, Con referencia a los otros; sostiene el Sr. Fiscal de Estado que el decreto n° 3036 de agosto 19 de 1943, dictado por el Interventor Federal Gral. Verdaguer (v. Anales, t. UT, 1943, fs. 613), mediante el cual se declaró a la Provincia acogida a los beneficios de la coparticipación federal de acuerdo con la ley nacional n? 12.625, y se incorporó al mismo el decreto relativo a la contribución de mejoras del 5 de diciembre de 1941, ratificado por el n" 6853 del 30 de abril de 1942 (v. Anales, t. T, año 1941, p. 423 y t. II, año 1942, p. 465), reviste el carácter de ley, con lo cual, conforme a la doctrina de los gobiernos de facto, en lo relativo a sus facultades legislativas, v. J. A. 1945-1-675), se habría salvado el escollo que señaló la Suprema Corte de la Provincia en sus fallos al expresar que en los decretos impugnados el P. E. había extralimitado las facultades reglamentarias que le acuerda el art. 132 ine, 2 de la Constitución de la Provincia.
También sostiene el Sr. Fiscal de Estado que los decretos del 5 de diciembre de 1911 y 30 de abril de 1942, dispusieron reajustes en todas las liquidaciones de impuestos, por lo que los pagos, cuya repetición se persigue, fueron efectuados de conformidad con las disposiciones de los decretos mencionados.
Aceptado el principio de que el decreto n° 3036 de 19 de agosto de 1943, reviste el carácter de un decreto ley (op.
cit.), de ello no se sigue que la defensa de la Provincia deba necesariamente tener éxito, pues dado los términos de la contestación y como quiera que en la demanda se afirma categóricamente que a las nuevas reglamentaciones no se prestó aca
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1231
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos