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Fallos: 211:1227 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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al respecto por la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, cuestionándose asimismo el procedimiento seguido para la liquidación de la contribución de mejoras establecida en el art. 11 de la ley 4117.

La demandada luego de desconocer los hechos invocados y la calidad activa de obrar en el accionante Heraclio Ferreira, Solicita el rechazo de la demanda instaurada, sosteniendo en síntesis que los decretos reglamentarios de la ley 4117, han respetado las bases establecidas en el art. 11 para la liquidación del gravamen por cuanto la administración provincial practicó las investigaciones necesarias para determinar la plus ralía adquirida por las propiedades con motivo de la construeción del camino a que acceden.

2? Que la calidad activa de obrar en el actor Teraclio Ferreira que la demandada desconoce, surgiría según aquella parte, de los instrumentos corrientes a fs, 11, 28, 32, 36, 40, 63, 93, 110, los que documentarían las cesiones a que alude en su demanda. Ahora bien, admitiendo como exacto que dichos instrumentos de cesión fuesen insuficientes para los fines con que fueron otorgados —como la demandada lo pretende, por no figurar en algunos como cedentes las personas que aparecen como titulares de las respectivas cuentas corrientes en que se empadronan los contribuyentes—, es de advertir que el mencionado aceic..ante ha acompañado con su escrito de demanda, las boletas de pago o recibos corrientes a fs. 9, 10, 12 a 97, 29 a 31, 33 a 35, 37 a 39, 41 a 62, 64 a 922, 91 a 109, 'o que hace presumible su condición de ""solvens", no pudiendo negársele el derecho de iniciar una acción de la naturaleza de la intentada, hasta tanto dicha presunción no fuere destruída por una prueba en contrario (Conf. Rev. "La Ley", t. 18, DP. 533; t. 23, p. 775; £. 95, p. 471 y 812; £. 28, p. 303; £. 31 p. 794; £. 34, p. 111). Prueba que no ha sido producida por la demandada (art. 116 del Cód, de Ptos.).

3" Que en lo que respecta a la impugnación sostenida por los accionantes a la forma de determinar cuantitativamente los importes de las contribuciones de mejoras, fundamento primario de la demanda instaurada, cabe advertir que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al pronunciarse sobre el particular en fallo que es de aplicación al sub lite, ha declarado que existe extralimitación en las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo al establecer para el monto de las contribuciones un sistema impositivo que difiere del criterio del mayor valor o plus valía que erca la ley 4117, resolviéndose así la inconstitucionalidad de las dis

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1227

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