137 a 139, en nada modifican las conclusiones a que se arriba en los precedentes considerandos (art. 260, ine. 4" del Cód.
de Ptos.). :
6 Que corresponde condenar al Fisco demandado a pagar las sumas que se reclaman con sus intereses desde la fecha de la interpelación judicial (arts. 508 y 622 del Cód. Civ.) y las costas del presente juicio en el que resulta vencido (art. 71 del Cód. de Ptos.).
Por estas consideraciones y citas legales y jurisprudenciales, fallo: Haciendo lugar a la demanda instaurada por Ana María, Juan José, Eduardo y Alfredo O'Toole y Heraclio Ferreira contra el Fisco de la Provin. in de Buenos Aires, y en consecuencia, condeno a éste a repetir a los actores dentro del término de 10 días, la suma de $ 17.690,72 7, con sus intereses a estilo bancario desde la notificación de la demanda, y las costas del juicio. — Genaro Scarpino.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a 25 de octubre de 1946, reunidos los señores Jueces de la Sala Primera de la Excma. Cámara Primera de Apelación en su Sala de Acuerdos para pronunciar sentencia en el juicio "O'Toole, D° Ana María; Juan José; Eduardo; Alfredo; y el Dr, Heraclio Ferreira contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Repetición"; se practicó el sorteo a los efectos de lo dispuesto por el art. 156 de la Constitución de la Provincia por el que resu!tó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Dres. Juan Carlos Mena, Simón P. Safontás.
Cuestiones:
1 ¿Es justa la sentencia apelada? 2 ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Votación:
A la primera cuestión el Sr, Juez Dr. Mena dijo:
Se acciona por devolución de la suma de $ 17.690,72 pagados en concepto de contribución de mejoras correspondientes a inmuebles ubicados sobre la ruta pavimentaria 188 del Camino Pergamino a San Nicolás y la de Pergamino a
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1229
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