tanto para la liquidación, como para la aplicación del tributo a los inmuebles ubicados en la zona de influencia del camino Pergamino-San Nicolás, por el decreto reglamentario de 30 de abril de 1942, incorporado hoy al decreto-convenio de Vialidad de 19 de agosto de 1943.
Que la Administración, contrariamente a lo que afirman los actores, investigó la existencia de mayor valor, y de acuerdo con esos resultados practicó la liquidación respectiva. No puede desconocerse que un camino afirmado, como es el que une a Buenos Aires con Rosario y Córdoba, produce heneficios que se traducen en el mayor valor de los inmuebles ubicados dentro de su inmediata zona de influencia, La liquidación del tributo se practicó teniendo en cuenta el procedimiento indicado en el art. 11 de la ley 4117.
Que, por otra parte, el Poder Ejecutivo al dictar el art, 3? del decreto reglamentario mencionado, que incluye el camino Pergamino-San Nicolás entre los que dan lugar a la aplicación del impuesto, se limitó a aplicar la ley sin alterar ni su letra ni su espíritu. La ley grava el mayor valor producido dentro de los dos años de librado el camino al uso público, plazo en que se encontraba en plena vigencia la ley citada, La intención del legislador fué la de comprender en la ley a los inmuebles ubicados sobre el camino Pergamino a San Nicolás, según resulta de su discusión parlamentaria (ver Diario de Sesiones, H. Cámara de Diputados, tomo IT, año 1933, págs. 186 y siguientes). También se tuvo en cuenta el informe producido por la Dirección Nacional de Vialidad sobre las obras nacionales construídas en el territorio de la Provincia, puesto que el impuesto fué ereado en cnmplimiento de los requisitos exigidos por la ley nacional 11.658, para el acogimiento a los beneficios que la misma acuerda.
Por lo expuesto, pide se rechace en su oportunidad, la demanda promovida contra la Provincia de Buenos Aires, con costas.
Considerando :
1° Que enel sub judice se acciona por devolución de la suma de $ 17.690,72 m/n., parados en concepto de contribución de mejoras que gravaban propiedades ubicadas en la zona de influencia de los caminos de Pergamino a San Nicolás y de Pilar a Pergamino, fundándose la demanda en la ilera'idad del decreto del Poder Ejecutivo Provincial del 29 de noviembre de 1935 y los dictados en consecuencia y en la interpretación dada
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1226
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