Arrecifes. La reclamación comprende, principalmente, los pagos relativos al camino Pergamino-San Nicolás, habiéndose trabado la litis sobre cuestiones atinentes al mismo (v. fs. 112 LI sin especial consideración, por parte del Sr. Fiscal de stado, a la situación particular de la ruta Pergamino - Arrecifes o Pilar a Pergamino, por lo que de acuerdo a las normas y que rigen el proceso (art. 259 y cone. del Cód. de Ptos.), la decisión debe ajustarse, en el sub-Lite, al planteamiento o"recido por las partes, allegando una solución común al problema de ambos caminos, La demanda se fundamenta en la inconstitucionalidad del decreto del P. E. del 29 de noviembre de 1935, que incorporó el camino ergamino - San Nicolás al régimen de la ley 4117 y en la ileralidad del gravamen.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia tiene resuelto que el camino Pergamino a San Nicolás no está comprendido en el art. 11 de la ley 4117 y que, en consecuencia, "sel art, 3" del decreto del P, E. de 29 de noviembre de 1935, precepto según el enal las propiedades contiguas a dicho ¿amino deben pagar la contribución de referencia, excede la disposición del citado art. 11 de la ley 4117, creando un gravamen extraño a la ley y, por ende, repugnante a los arts. 90, ine.-19, y 132 ine. 2? de la Constitución de la Provincia (v. Serie 19.
t. TI, p. 85: . V, p. 115; t. VI, p. 447; t. VIT, p. 252).
Asimismo decidió la Suprema Corte que "el art. 18 del decreto reglamentario de la ley 4117, al establecer que la contribución de mejoras que ésta prevé se liquidará conforme al costo del camino, es contrario al art. 11 de dicha ley que refiere aquélla al mayor valor, siendo por tanto violatorio de los arts. 192, ine. 2 y 22 de la Constitución Provincial" (v. J. A..
1945 - III - 119).
Esta Sala en la causa "Irujo de Basaldña Severina contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cobro de pesos" (exp.
49.377) resolvió, por mayoría de opiniones, que era inconstituciona! el art. 4? del deereto del P. E. de 29 de noviembre de 1935 "cuando dispone que la contribución de mejoras debe liquidarse de acuerdo al costo de la obra y no de acuerdo al mayor valor de la tierra, art. 18 del citado deereto""; compartiendo así el criterio le la Suprema Corte de la Provincia en el fallo citado más arriba (. J. A. 1945 -TIT- 119).
Pero respecto a la inconstitucionalidad del art. 39 del mismo decreto sestuvo una opinión contraria, es decir, favorable a su constitucionalidad hasta que en el fallo dictado en la causa "Santamarina Enrique contra Fisco de la Provincia, re
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1230
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