traordinario sobre la hase de la violación de la igualdad constitucional, pues sólo podría tenerlo si hubiera intentado probar la existencia de la desproporción aludida.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Plata, 31 de julio de 1946.
Y vistos: Resultando:
17 Queafs. 112, se presenta el Dr. Alberto Arzac por los Sres. Ana María, Juan José, Eduardo y Alfredo O'Toole y por el Dr. Heraclio Ferreira, este último cesionario de los señores que nombra, demandando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por la cantidad de $ 17.690,72 m/n, importe de las contribuciones de mejoras exigidas y cobradas indebidamente por el Fisco y cuya repetición demanda.
Hace el detalle de los pagos que se repiten, pagos efectuados por Ana María O'Toole, Juan José O'Toole, Eduardo O'Toole, Alfredo O'Toole, Jaime Santacreu, Enrique Colombo, Horacio Piñero, Alfredo N. Arredondo, José Calvo, Juan Esteban Buratovich, José Menna, José Reboreda, que hacen un total de 8 17.690, 72 m/n.
Se expresa luego que la contribución de mejoras cuyo reembolso demanda fué creada por el art. 11 de la ley 4117, que establece que todas las propiedades contiguas a los caminos afirmados abonarán el 50 del mayor valor adquirido por los inmuebles como consecuencia de la obra vial realizada.
Fija además las normas a que ha de ajustarse la pericia que determina la plus valía que se grava. Que al discutirse la ley 4117, el Poder Ejecutivo hizo conocer la estructura intrínseca de la ley que estaba para dictarse por intermedio de su Ministerio de Obras Públicas, quién en la estación oportuna manifestó ""que al establecer la contribución, deberá tomarse como base el actual justiprecio de la propiedad y su acrecentamiento como consecuencia del afirmado u obra vial. De manera que lo a cobrarse es el 50 del aumento del valor de la propiedad por razón del trabajo vial ejecutado por las autor'lades de la Provincia o de la Nación, en su caso. De manera que si la propiedad no hubiera aumentado de valor, no se pagaría impuesto a!runo".
Que éste es el concepto fundamental de la ley dictada que se reproduce con toda precisión en el art. 11 antes recordado.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1223
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