POLLEDO HNOS. Y CIA. v. NACION ARGENTINA
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
La sustitución del tipo de pilotes convenido para la obra pública contratada por ajuste alzado, por otro técnicamente inobjetable, efectuada con la conformidad de la autoridad designada en el contrato —único requisito establecido por éste para dicho supuesto— no importa un trabajo suplementario ni un aumento ni una disminución en las obras contratadas que dé lugar a una liquidación de diferencia de precios —ni en contra ni en favor del empresario— de las contempladas en las cláusulas del contrato referentes a modificaciones no previstas en él, ni es una modificación de las que se consideran en el art, 42 de la ley de obras públicas n° 775, que se refiere claramente a las que el Gobierno resuelva introducir en lo contratado.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La substitución —no contemplada en el contrato de obras públicas — de los embudos de plomo para desagies pluviales, por otros de hierro fundido, hecha por la empresa constructora sin autorización formal que substrajese la liquidación de ella a la norma contractual respectiva, es decir, a un cáleulo de la diferencia de costo que debe hacerse confrontando el menor precio de los embudos colocados con el que se les asignaba en el proyecto a los substituídos, determina la procedencia del cargo respectivo en contra del contratista.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
La empresa construetora de una obra pública tiene derecho a cobrar el importe de los trabajos adicionales que, por causas no imputables a ella, tuvo que realizar a requerimiento de la autoridad facultada para ello.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
No corresponde formular cargo contra la empresa construetora de una obra por ajuste alzado por la substitución de materiales técnicamente inobjetables y oportunamente autorizada conforme a lo previsto en el contrato, ni por el reemplazo de algunos por otros de no inferior calidad
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-118
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