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Fallos: 211:113 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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también resulta de lo dispuesto por la Reglamentación General de Impuestos Internos —Tít. XVI, Arts. 2 y 9—, lo que explica que no mediara observación de parte de la Dirección con el proceder observado a partir de mayo de 1944, fecha desde la cual se declara solamente la producción neta. Fallos: 193, 386, cons. 2. Por lo demás la leyenda de los formularios de las declaraciones mensuales exigidas a los ingenios azucareros expresa por dos veces que lo manifestado a los efectos del pago del impuesto, es el peso neto del azúcar.

Que en tales condiciones corresponde revocar el fallo apelado en cuanto admite la demanda no obstante la inexistencia de la protesta pertinente al efecto, En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.

55. Costas por su orden en todas las instancias, Tomás D. Casares — FELrrE S.

Pérez — Luis R. Lononr — Justo L. ALvarez RopríGuez.


JOSE JULIO FOGLTA
SERVICIO MILITAR.
No está comprendido en la excepción prevista en el art. 41, ine. 4, de los decretos 19.285/ 45 y 14.584/46, el ciudadano que atiende con su trabajo personal a la subsistencia de su hermana mayor de edad, no incapacitada para trabajar.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados: "Foglia José

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-113

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