cambio, para el "°acondicionamiento"" del producto. Natural mente que si debiera entenderse que el "produeto de la agricultura" a que se refiere la ley es la fibra de formio, la sentencia recurrida estaría en lo cierto, pues el tratamiento parece ser indispensable para poder acondicionaria; pero es el caso que el " produeto"" no es la fibra sino la hoja del formio, de la cual «e extrae, mediante el proceso detallado en el informe pericial, la fibra que después se industrializará. Dice el perito contestando el punto 57 de la parte uetora a fs. 46: "Siendo la fibra, parte constituyente de la hoja y ésta el producto inmediato ele la plantación, las operaciones stieesivas no consisten en mantener a aquéllas en estado natural. En resumen, "Ja planta suministra la materia prima, la hoja, de la cual se ext racrá tino de sus constituyentes, la fibra, mediante las operaciones 0 fases deseriptas".
El resultado de los cultivos del vegetal en cuestión es el corte de la hoja, la cual, serúin resulta también del informe pericial y del expedido por el Ministerio de Agricultura, puede comercializarse y se comercializa en la realidad por muehos de los productores. que por no tener las instalaciones necesarias para extraer la fibra, venden st produeción a quienes poseen esos dispositivos. El propio actor compra en las islas parte de la hoja que somete después al proceso indiendo. Cuando la ley habla de "produetos"" de la agrienttura, se ha referido indudablemente al primero que se obtiene como resultado de la labor del arienttor y no a aquéllos que ha sido necesario extraer después de la cosecha del producto primitivo. Lo demuestra el hecho de que establezca a continuación que no serán exceptuados «del impuesto los que hayan sufrido elaboración o tratamientos no indispensables para si conservación cn estado natural.
Que es cierto que la ley admite también la elaboración 0 tratamiento para st acondicionamiento ; pero ello ha de ser como es lógico, del "producto" de la agrienitura a que se viene refiriendo el artículo y no dde los que de él se hayan extraído o puedan extraerse. Así, si la hoja del formio tuviera que sufrir indispensablemente para su acondicionamiento una elaboración, aunque ésta le hiciera perder sit estado natural", las ventas de hojas estarían exentas del impuesto, porque la hoja es un °produeto de la acrienttura""; pero euando se trata de ventas de fibra extraída de la hoja del formio la situación es distinta pues ya no se trata del "produeto"" sino de un derivado del mismo. Esa interpretación entra dentro de los lineamientos restrietivos que señalara la Corte Suprema en los fallos registrados en los "T. 206, p. 177 y 207, p. 55 de st colección, casos en que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1096
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