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Fallos: 210:102 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de apremio tendientes a la percepción de la renta pública.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva. Concepto y generalidades.

Tiene fuerza de definitiva y es susceptible de recurso extraordinario la sentencia dictada en juicio de apremio que rechaza la prescripción fundada en una ley nacional e impide que pueda ser discutida en el juicio ordinario de repetición.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

La obligación de una sociedad de presentar la declaración jurada de sus réditos correspondiente a su ejercicio anual, coincida éste o no con el año calendario, es de carácter informativo y no altera el término dentro del cual los socios deberán presentar la declaración individual de sus réditos, en la que deberán figurar en la categoría correspondiente, tanto los que E obtenido en rna o más sociedades, cuanto los demás réditos, cualquiera sea la fuente de donde provengan, con todos los cuales se fijará la renta global y anual imponible.

PRESCRIPCION: Comienzo, El plazo de la prescripción de la acción del Fisco pura impugnar las declaraciones juradas del impuesto a los réditos presentadas por el eontribuyente antes del vencimiento del término fijado para su presentación, comienza a correr desde que aquél las presentó, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones relativas a la fecha de presentación de las declaraciones juradas y al efecto interruptivo de la demanda previsto por el art. 3986 del Cód. Civil son de hecho y de derecho común irrevisibles por medio del recurso extraordinario,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-102

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