determinar su forma de percepción y el modo de establecer el valor de los bienes a los efectos de aplicarlo, sin que la circunstancia de que hubiera que considerar como valor del bien el del avalúo fiscal, o el de la tasación judicial o el de su venta anterior al pago cuando fueren mayores, importe violación alguna del derecho de propiedad ni del principio de la igualdad.
Que la sentencia apelada se ajusta a la jurisprudencia sentada por esta Corte Suprema en el fallo de referencia, Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado concordantemente por el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia de fs. 173 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Tomás D. Casanes — FeLirE S.
Pánez — Justo L. ALvarez Roprícuez, 
DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDI-
TOS v. SALOMON GANUM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. 
No e a la Corte Su i en la rente Que últ com metivo o del recurso extra extrionino sobre cuestiones federales, oportunamente introducidao-en el juicio pero o incluida en el exrito de inter posición ni sobre aquellas planteadas mera vez en dicho escrito. mm RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivos.
No tratándose de ejecución de sumas exorbitantes no procede en principio el recurso extraordinario en los juicios
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-101¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
