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Fallos: 210:83 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pericial determine el valor del terreno en el momento y establezca la mejora que ha experimentado como consecuencia de la obra pública impugnada. Invoca jurisprudencia del Tribunal sobre la cuestión en debate y pide, finalmente, se rechace la demanda con expresa condenación de costas.

Abierta la causa a prueba se produce la certificada a fs. 146, alegando el actor sobre su mérito a fs. 148 y la demandada a fs. 154, oportunidad en que ésta opone la excepción de incompetencia de jurisdicción, por razón de la materia, fundada en no haber el actor agotado la instancia administrativa conforme a las previsiones de la ley. El señor Procurador General dictamina a fs. 158 y Considerando:

Que la defensa de incompetencia por razón de la materia alegada a fs. 154 vta. fundándose en no haber gestionado el actor administrativamente la reducción del gravamen conforme a lo dispuesto por el art, 11 de la ley 4125 para los casos en que el contribuyente lo considere confiscatorio debe desecharse por las razones expresadas en el fallo de la pág. 87 del t. 205 y en los precedentes que allí se citan, todo lo cual se da aqui por reproducido.

Que según el dictamen de fs. 106, cuyos fundamentos y conclusiones no han sido objetados por la provincia demandada, el pavimento de que se trata habría producido una valorización de $ 1.— el metro cuadrado aproximadamente, lo que en vista de la extensión del inmuebles asciende a poco más de $ 700.—. Y como la contribución de mejoras importa $ 2191,20 (fs. 86) quiere decir que esta última insume cel triple de la valorización que tiene su causa en la mejora. La confiscato

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-83

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