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Fallos: 210:765 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 765 Que considerando que esa organización sale de lo corriente, correspondía a la actora la prueba de que la totalidad de los gastos demandados por la agencia en Londres resultan necesarios, de acuerdo a los conceptos legales, pues si bien es exacto que las erogaciones que disponga realizar la compañía son de su exclusiva competencia no es menos cierto que el Fisco tiene la obligación de defender la renta del Estado aplicando —en este caso— una ley que le exige discriminar cesos gastos. De aceptarse la tesis de la actora, la cláusula legal que dispone tener en cuenta solamente los gastos necesarios, habría quedado sin aplicación puesto que correspondería atenerse a la realidad que importan todos los gastos efectuados. En el caso si hien no se discute la realidad de los pagos se objeta la necesidad de los mismos.

Que el informe pericial de fs, 76, después de establecer que los libros se encuentran sin rnbricar, expone Jas sumas abonadas a los agentes en Londres y deja constancia de haber encontrado antecedentes en las actas, según los cuales esos apoderados son consultados, algunas veces, respecto a la administración de la compañía, reeabúndo+cles opinión y consejo, teniéndoseles, también, al corviente de la marcha de la misma, Que de la prueba rendida no resulta justificada la necesidad de esos gastos, o por lo menos de la totalidad de los mismos, para la producción y conservación de la riqueza de que goza la actora, puesto que dar opiniones o consejos no importa estar dirigiendo la complicada organización que significa una explotación petrolífera.

La circunstancia, anotada por la actora, de que sus grandes ganancias justifican los altos sueldos que paga en el extranjero, resulta una razón más para que el Fisco sea exigente en su obligación de hacer cumplir la ley para que la colectividad se beneficie con la ex- | e)

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-765

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