Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:762 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

| 792 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Atento el monto reclamado en este juicio por la ac tora al Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos), procede el recurso ordinario para ante V. E. autorizado por la ley 4055 (art. 3", inc. 2?).

En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso.

La Compañía Ferrocarrilera de Petróleo, constituída en la Capital Federal el 24 de noviembre de 1920, con directorio y admin" "ración local, resolvió establecer en Londres una representación permanente para que tenga a su cargo la gestión de los intereses de la Compañía en la forma más amplia que hubiere lugar... con facultad por parte de los mandatarios de ejecutar todos los actos que por sí está autorizado a practicar el Directorio... (fs. 13). Para determinar los beneficios líquidos de sus negocios, la Empresa pretende que los sueldos de esos agentes o directores radicados en el extranjero sean considerados como gastos de explotación, procedimiento que la Dirección General del Impuesto a los Réditos sólo acepta en cuanto el monto de los mismos sea igual a los honorarios pagados a los directores de Buenos Aires.

La demanda fué rechazada en primera y segunda instancias, con fundamentos de tan sólida eficacia, que a mi juicio correspondería confirmar, por tales fundamentos, el fallo apelado de fs. 112, — Bs. Aires, mar20 28 de 1947. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-762

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 762 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos