especie informan las sentencias de las dos instancias inferiores.
Mantengo, pues, la validez y aplicabilidad del decreto 11. 609/43 y, en consecuencia, pido que la sentencia de fs. 24 vuelta sea confirmada. — Saúl M. Escobar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de febrero de 1948.
Y vistos los autos "Taylor Victoria Ingrid s/inscripción de nombre" en los que se ha concedido el recurso extraordinario de apelación interpuesto a fs. 26.
Considerando:
Que el recurso extraordinario sólo es procedente con respecto a la objeción de inconstitucionalidad hecha al decreto 11.609/43 (confr. Fallos: 201, voto de la pág. 413).
Que la conveniencia, la eficacia, la oportunidad o la finalidad política y social de la norma sancionada no pueden ser objeto de controversias ante los jueces. Sólo es controvertible ante ellos la competencia de la autoridad de que proviene y su congruencia con las garantías constitucionales Que conforme a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 209, 25, el 7 de noviembre del año ppdo. en la causa "Ferrocarril Oeste" y el 3 de diciembre ppdo.
en les autos "Gobierno de la Nación v. Patrón Costas y Mosoteguy", la validez del decreto en cuestión no es objetable por razón de su origen ni porque después de constituído legalmente el actual Gobierno no haya sido objeto de sanción por parte del Congreso.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:63
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