598 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA escucial impuesta por Casprayeó para la apertura de la opción B, o sea el pago del valor del proyecto, máxime cuando éste ha quedado en poder del Gobierno de la Provincia, condición que debe considerarse aceptada al procederse a su apertura. (Arts. 1144, 1145 y sus concordantes del Cód. Civil). Por otra parte, si Caspraycó renunció a cobrar el valor del proyecto lo hizo simultánenmente con la resolución de la Comisión que le encargnba su realización, O sea que no habiéndose dado cumy plimiento a esto último, la tal renuncia no puede invocarse y automáticamente renace la oblización que tenía" la Provincia de pagar el valor del proyecto. Además, demostrada la culpabilidad de la demandada, debe ahonar también a Caspra, có los daños y perjuicios que le han sido ocasionados por la espera de seis años con tia organización lista para ejecutar los trabajos, con el consiguiente abandono de otros negocios.
Que la cantidad de mén. 124.594.55 que se reclama en esta demanda proviene de los siguientes rubros:
Valor del proyecto contenido en el Legnjo eon la alternativa B, $ 50.000.—.
Intereses de esa sima desde el día de su aceptación por la comisión —27 de febrero de 1939— hasta in fecha, al 6 anual, $ 22.189,85.
Trabajos ordenados por el Gohierno de San Juan fin factura n° 1526, de fecha 21 de abril de 1939, $ 1.605.65.
Tntereses de esa suma desde el 14 de abri! de 1939 hasta la fecha, al 7 anual, $ 799.05.
Daños y perjuicios ocasionados por el mantenimiento de la organización, espera y pérdida de otros negocios, $ 50.000.—.
Total: mén. 124,594.55.
Que funda la acción instaurada en los arts. 1137, | E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:598
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