testados, el Gobernador comunicó telegráficamente a Caspraycó, el 20 de febrero de 1943, que negaba a la compañía todo derecho y a la Provincia toda responsabilidad. .
Que no obstante contar con fondos especialmente destinados a la obra y a los que se refiere más adelante; — haberse realizado el concurso aprobado en pleno por la comisión legalmente designada y por el Ministro de Obras Públicas de la Provincia, en el cual se adjudicaron las obras a Caspraycó; y a pesar de los insistentes requerimientos de la misma comisión, del P. E. Nacional, de los productores, de la opinión pública y de la firma adjudicatoria, después de cuatro años de tramitaciones el Gobierno de San Juan no tiene más que decir que se han perdido los proyectos aprobados y que niega todo derecho a Caspraycó y toda responsabilidad a la Provincia, Es así que ha habido en este caso irregularidades por parte de los representantes legales de la demandada, como la alteración del destino de fondos públicos obtenidos con un fin determinado, falta de cumplimiento de los compromisos contraídos con Caspraycó. - 1 Que no obstante la buena voluntad de Caspraycó la obra nunca se pudo ejecutar, no habiéndose logrado la sanción de la ley-contrato que hiciera efectiva la resolución de la Comisión. Tanto más evidente es la negligencia y culpabilidad de la Provincia cuanto tenía en sus manos todos los recursos, administrativos y financieros para una rápida terminación del asunto. Que en cuanto a los fondos debe hacer notar que la Provincia dispuso de ellos en forma total, como resulta de las cifras que consigna a fs. 34 vta.
Que al no ejecutarse la obra por culpa exclusiva de la demandada debe entrar a funcionar la condición
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:597
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-597¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 597 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
