552 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ñ " niendo en cuenta, además, la gran responsabilidad que "al asumia como firma técnica especializada.
7 Que conforme con ello Caspraycó fijó el valor total E de su anteproyecto en el diez por ciento del costo total Es . desuejecución, se ejecutara o no. Se agregaba que en el E caso de que el Gobierno de San Juan se interesara en la E alternativa B, debería comprometerse —antes de abrirE la— a pagar a Caspraycó la suma fijada, siempre que e se encontrara en los planos y descripciones el cumE plimiento de la promesa. El examen material del conte+ nido de la opción B. se haría en presencia de un repreE sentante de la firma aludida.
E Si el Gobierno de San Juan no aceptaba el proyecto, UE se cerraría y lacraría la documentación, labrándose un e acta en la cual aquél se comprometería a no utilizar ni parcialmente, ni directa ni indirectamente, ningun de E las soluciones e ideas contenidas en el proyecto de CasE praycó y a pagar el importe total del proyecto por cualÉ quiera infracción a tal compromiso, E Por el contrario, de ser el proyecto satisfactorio E para el Gobierno de San Juan, se contrataría de inmeE diato su adquisición, abonando la mitad de su importe > y entregando por el saldo un documento a fecha fija.
E Que llegado el día de la licitación y tomado que hubo y conocimiento de la condición esencial para la propuesta E B, el Gobierno de San Juan decidió devolver a Caspraycó el legajo con esa alternativa, remitiéndolo con nota E del 7 de febrero de 1939 en la que se decía que no había E sido tomada en consideración.
e Que el 22 de febrero de 1939 la Comisión se expidió E en los siguientes términos: "La comisión considera por unanimidad que la propuesta de la casa Caspraycó, la E A aun con la falta de datos, es la más completa, acercán dose al fin propuesto con el concurso de anteproyectos".
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:592
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