RE : A
594 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que se llevó a efecto el 6 de mayo de 1939, conjuntamen1 te con el acta de la reunión del 22 de febrero.
Que por dicha acta la Comisión resolvió por unanimidad adjudicar a Caspraycó, en carácter de primer premio, la realización de la obra sobre la base de los planos, estudios y cotizaciones presentados, siempre que la compañía renunciare a su exigencia de cobrar el valor del proyecto. Tal condición se aceptó, pero supeL ditada esa conformidad a la realización de la obra por parte de Caspraycó, con lo cual ésta compensaría el trabajo de preparación llevado a cabo. De no realizarse É aquélla y conforme a la condición esencial impuesta ln Compañía debería percibir el valor de su trabajo que estimaba en el diez por ciento del valor de las obras proyectadas. :
Que formalizada con la protocolización la decisión de adjudicar la obra a Caspraycó, correspondía al Gobierno de San Juan transformar aquéllos actos en decretos, sancionando la adjudicación del concurso a la compañía que representa.
Que el Sr, Ministro solicitó de Caspraycó, la confección de un plano de gran tamaño con su "Proyecto de máxima" para la organización de que se trata y 5.000 folletos con sus sobres, destinados a divulgación y propaganda. Atendiendo la palabra del señor Ministro la compañía dispuso la realización de tales trabajos, cuyo pago d' mn. 1.605.65 autorizó el Gobierno 1 Sanjuanino por telegrama del 14 de abril de 1939, a requerimiento de Caspraycó. El material que fué entonces despachado, hubo de distribuirse en el acto público pro yectado para la colocación de la piedra fundamental de la obra, que no llegó a efectuarse.
Que pasudos los noventa días y sin noticias sobre el particular Caspraycó reclamó por sus derechos el 8
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:594
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